Aviso Legal
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AVISO LEGAL DE TALLER JOYCAR
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CIF: B05566328
Domicilio: AVENIDA DEL PALMAR Nº577,30152, MURCIA, MURCIA
Teléfono: 868681100
Correo Electrónico: info@grupojoycar.com
Datos de inscripción en el Registro Mercantil de Murcia: Inscripción 1 de la hoja nº: MU-101326, al folio 159 del tomo 3441
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o LEGISLACIÓN APLICABLE Y JURISDICCIÓN
Las presentes Condiciones se regirán por la legislación española, sometidas a los juzgados y tribunales de la ciudad de MURCIA (España) ante cualquier controversia derivada del acceso al sitio web.
o CONTACTO
En caso de que cualquier usuario tuviese alguna duda acerca del presente aviso legal o cualquier comentario sobre el mismo puede dirigirse a info@grupojoycar.com o enviar una comunicación escrita a la dirección que consta en el encabezado.
AVISO LEGAL DE JOYCAR RENT A CAR
CONDICIONES GENERALES DE CONTRATACIÓN: El presente Contrato, celebrado entre Multimarcas Joycar S.L. con CIF nº B-73578882 y domicilio social en Avenida del Palmar, 577, Murcia, 30152 en adelante Joycar Rent a Car (también llamado arrendador) y el Arrendatario, cuyos datos identificativos quedan recogidos en el anverso del Contrato, (en adelante el arrendatario).
- OBJETO DEL CONTRATO
Joycar Rent a Car entrega al arrendatario en alquiler el vehículo descrito en el correspondiente contrato firmado por el mismo, en perfectas condiciones de funcionamiento, con todos sus documentos, neumáticos, herramientas y accesorios así como en buen estado general de limpieza.
El arrendatario se compromete expresamente pero no exclusivamente a:
- Conservar el buen estado general del vehículo sin llevar a cabo en ningún caso manipulación fraudulenta de elemento alguno, externo o interno del mismo.
- Respetar en todo momento y lugar las normas del Código de Circulación vigentes, así como cualesquiera disposiciones legales en materia de circulación, transportes y Seguridad Vial.
- No permitir que el vehículo sea conducido por personas no autorizadas en el contrato o no autorizadas expresamente y por escrito por Joycar Rent a Car.
- No transportar personas o mercancías existiendo en ello ánimo de lucro o el incumplimiento de las disposiciones legales en cuanto a peso, altura, cantidad, volumen y naturaleza de la carga.
- Estar en posesión del correspondiente permiso de conducir, original, en vigor y con una antigüedad mínima del mismo de dos años, debiendo el arrendatario tener una edad mínima de veintiún años y reservándose la empresa arrendadora en todo caso el derecho de admisión.
- No conducir en inferioridad de condiciones físicas motivadas por consumo de alcohol, drogas o sustancias estupefacientes, así como por fatiga o enfermedad debilitante.
- No conducir el vehículo fuera del territorio peninsular de España, salvo autorización expresa del arrendador por escrito previa comunicación del arrendatario.
- No subir, cargar y/o conducir el vehículo en ningún tipo de transporte marítimo y/o ferroviario.
- No utilizar el vehículo para empujar o remolcar otros vehículos.
- No Conducir en pistas de grava o carreteras no asfaltadas cuya superficie o estado pudiera suponer un riesgo de daños para los neumáticos, para los bajos del vehículo, o para el vehículo mismo.
- No participar en carreras, concursos, competiciones o desafíos de cualquier naturaleza. o conducir el vehículo en cualquier tipo de circuito.
- DEPÓSITO O FIANZA
En el momento de la firma del contrato, el arrendatario abonará a Joycar Rent a Car, además del importe de la liquidación del contrato correspondiente, una cantidad de hasta 3000 Euros dependiendo del modelo del vehículo, en concepto de caución / depósito o fianza. La fianza exacta aplicable a cada alquiler viene reflejada en el anverso, indicado como “Franquicia”.
El depósito sólo se aceptará mediante bloqueo o cobro contra una o dos tarjetas de crédito VISA o MASTERCARD que obligatoriamente deberán figurar a nombre del arrendatario.
En caso de que dicha cantidad depositada en fianza no cubra en su totalidad los posibles cargos adicionales que pudieran generarse por incumplimiento de alguna de las condiciones y/o exclusiones de las coberturas de accidente y robo, el arrendatario deberá abonar al arrendador la diferencia y autoriza al arrendador a efectuar cargos posteriores tal y como se menciona en el punto 4.1.
En caso de no producirse ningún cargo extra, el arrendador desbloqueará o devolverá, según proceda, dicho depósito al arrendatario una vez finalizado el contrato, en un plazo máximo de veintiocho (28) días laborales.
- DEVOLUCIÓN DEL VEHÍCULO
El vehículo se devolverá en el lugar, fecha y hora estipulados en el contrato y en el mismo estado en que se entregó por el arrendador, con todos sus documentos, neumáticos, llaves, herramientas y accesorios. Cualquier alteración en las condiciones de devolución pactadas podrá repercutir en cargos adicionales para el arrendatario.
La duración del contrato de alquiler no podrá exceder en ningún caso más de 28 días.
En caso de finalización anticipada del contrato por decisión del arrendatario, éste no tendrá derecho a la devolución de los días no disfrutados del alquiler.
Existe un margen de cortesía de 59 minutos de retraso en la devolución del vehículo con respecto a la hora pactada, por lo que si el mismo se devuelve fuera de ese margen el arrendatario abonará un importe extra correspondiente como mínimo a un día de alquiler. El importe final por este motivo, quedará supeditado al momento de la devolución del vehículo.
En caso de que el arrendatario quiera prolongar en el tiempo el alquiler de su vehículo debe comunicarlo con la suficiente antelación al arrendador, firmar en el momento un nuevo contrato de los días prolongados y abonar un nuevo importe de forma inmediata para la cobertura de este nuevo servicio, no garantizando el arrendador que dicha prolongación pueda efectuarse.
En caso de que la devolución del vehículo no se realice en el lugar, fecha y hora estipulada en el contrato, esto facultará a Joycar Rent a Car a cobrar el importe correspondiente a los días adicionales por el retraso además del pago de 75 euros en concepto de penalización por los perjuicios económicos ocasionados, así como cualquier gasto derivado de la repatriación y/o recuperación del vehículo.
El incumplimiento de esta condición faculta al arrendador a hacerse cargo del vehículo sin previo aviso o requerirlo judicialmente.
Con el fin de garantizar la reciprocidad en el contrato, el arrendador se compromete a indemnizar al arrendatario el importe de 35 euros en concepto de entrega con retraso, en el supuesto de que no esté el vehículo disponible en la fecha y hora pactada de entrega en el presente contrato.
- CARGOS POR ALQUILER Y FORMAS DE PAGO.
4.1 Cargos por alquiler
El arrendatario está de acuerdo en que Joycar Rent a Car realice con posterioridad a la finalización del alquiler del vehículo, por medio de sistemas de pago electrónicos o de cualquier otro sistema de cobro, sin su autorización expresa, cargos por los siguientes conceptos:
- Cargo por 'limpieza extra' por los gastos derivados de un servicio extra de limpieza como consecuencia del estado manifiestamente inadecuado del vehículo al momento de su devolución. Adicionalmente, se considerará mal estado del vehículo las manchas en tapicería incluidas aquellas producidas por el salitre y restos excesivos de arena, aplicándose un recargo por importe máximo de 150€.
- Los cargos ocasionados por la pérdida de documentos y llaves del vehículo, y/o envío del juego de llaves del vehículo a la oficina correspondiente, en los casos de pérdida, rotura, devolución de las llaves del vehículo en una oficina distinta a la de devolución efectiva del vehículo, o cualquier otra situación por la que se paralice el vehículo por motivos achacables al arrendatario por un importe de hasta 600€.
- El importe de traslado del vehículo con una grúa cuando sea necesario, salvo por causas mecánicas excepto aquellas que sean por negligencia o se hayan derivado por un mal uso del vehículo por parte del arrendatario.
- Los gastos, en su totalidad, derivados de la pérdida, el deterioro o los daños en llantas, embellecedores, neumáticos, (incluidos pinchazos y reventones), herramientas, lunas y cristales, retrovisores, embrague, accesorios, interior del vehículo, así como los problemas derivados de un error en el tipo de combustible repostado.
- Los gastos, en su totalidad, ocasionados por daños en los bajos de la carrocería incluidas las aletas inferiores/faldillas.
- Los gastos, en su totalidad, ocasionados por daños en los neumáticos excluyendo la banda de rodadura. (Daños en lateral o válvula).
- Los peajes, multas, sanciones y gastos judiciales motivados por infracciones de tráfico o de leyes, reglamentos u ordenanzas, (incluidos los cargos por congestión o limitación de tráfico rodado donde existieren,) incurridos por el cliente durante la duración del presente contrato que hayan sido satisfechos por Joycar Rent a Car .
- En caso de recibir sanción o multa y salvo que el arrendatario haya contratado Cobertura Total, éste acepta expresamente un cargo de 50 euros en concepto de gastos administrativos y de correos.
- Los costes de reparación, en su totalidad, de los daños causados al vehículo en caso de accidente, cuando se produzca alguna de las siguientes circunstancias:
- Que el vehículo no fuera utilizado de acuerdo con las condiciones establecidas.
- Que el parte de accidente -bien en forma de 'Declaración Amistosa de Accidente' -DAA- o de 'Informe de Siniestro' no hubiera sido cumplimentado y remitido a Joycar Rent a Caren el plazo señalado, o que no se ajustase a la realidad de los hechos producidos.
- Que los daños sean el resultado de un accidente debido a que el arrendatario no haya evaluado correctamente las dimensiones del vehículo, tanto del techo como del lateral.
- Que no hubiera sido contratada la cobertura extra correspondiente, (véase el punto 5.4.).
El importe del cargo que se efectúe al arrendatario por los daños causados al vehículo, se calculará teniendo en cuenta la tasación realizada por gabinete pericial externo a Joycar Rent a Car , o cuando no pueda realizarse a priori dicha cuantificación, se cargará la cuantía que resulte de una primera valoración realizada por personal cualificado de Joycar Rent a Car según tarifa de precios publicada en la web www.grupojoycar.com/cargos-danos/ y que están a disposición en la oficina de recogida del vehículo, cuya existencia e importes declara conocer el arrendatario, estando conforme con los mismos.
Todo lo anterior es de aplicación sin perjuicio de una posterior liquidación y ajuste, una vez obtenido un presupuesto de reparación realizado por un taller o una tasación realizada por un gabinete pericial, externo a Joycar Rent a Car.
Joycar Rent a Car se reserva así mismo la potestad de cobrar al arrendatario una indemnización por la pérdida de beneficios por la inmovilización del vehículo como consecuencia de los daños sufridos (paralización). Dicha indemnización será calculada sobre el número de días que sea necesario invertir en la reparación del vehículo, establecidos por perito externo a Joycar Rent a Car o, una vez realizada la reparación, computando un día por cada ocho horas de trabajo invertidas por el taller reparador y utilizado como base de cuantificación la tarifa diaria de ocupación contratada.
En cualquier caso, la responsabilidad máxima del arrendatario será siempre el valor del vehículo en el mercado, según el precio máximo establecido en la guía Ganvam vigente en el momento del accidente.
4.2 Forma de pago
Por motivos de seguridad, únicamente se aceptará el pago mediante tarjeta de crédito VISA o MASTERCARD. La tarjeta de crédito debe estar a nombre de la persona que figure como titular del contrato de alquiler.
De forma excepcional, únicamente se aceptará el pago mediante tarjeta de débito para los arrendamientos contratados con cobertura total.
El pago del alquiler del vehículo y de los diferentes conceptos adicionales se efectuará en la moneda elegida por el arrendatario, aceptándose las operaciones en multidivisa, con sujeción a las condiciones de la Entidad Bancaria que gestiona el pago.
- SEGUROS Y COBERTURAS
En la liquidación de los contratos se incluye el pago de las coberturas del seguro obligatorio del automóvil y de responsabilidad civil ilimitada. Estas coberturas quedan garantizadas y se asumen por el asegurador con el que el arrendador tiene concertada la correspondiente póliza de seguro, quedando el arrendatario y conductores autorizados, mediante la firma de este contrato, adheridos como asegurados a dicha póliza.
No se consideran terceras personas a efectos del seguro el cónyuge, ascendientes, descendientes y hermanos o parientes del arrendatario o conductores autorizados, así como sus socios o personas que tengan con los mismos relación mercantil, laboral o de dependencia.
5.1. Cobertura por accidente:
Exime al arrendatario (salvo el importe de la franquicia, la paralización y del cargo por gestión de accidentes) de la responsabilidad económica y civil por daños producidos al vehículo.
Exenciones expresas de la cobertura por accidente:
- No están cubiertos los daños al vehículo en accidente por culpa ajena si el arrendatario no presenta parte de accidente debidamente cumplimentado o cualquier dato que identifique al culpable del mismo en un plazo máximo de cuarenta y ocho horas de producido el accidente.
- No están incluidos los daños ocasionados por causas meteorológicas (agua, nieve, granizo, viento).
- No están cubiertos los daños al vehículo si el mismo no se utiliza de acuerdo a las condiciones expresadas en la cláusula primera sobre utilización del mismo.
- No están cubiertos los daños al vehículo si ha expirado la fecha de entrega o devolución del mismo sin haber firmado el arrendatario la prolongación del servicio.
- No están cubiertos los daños, pérdidas o sustracciones a/de bienes o enseres personales del arrendatario que se encuentren en el interior del vehículo.
- No están incluidos en el seguro los daños, reparaciones o sustituciones de llantas y/o neumáticos por pinchazos o golpes que obliguen a ello.
- No están incluidos los daños producidos en los bajos del vehículo, incluidos las aletas inferiores/faldillas.
- No están incluidos los daños producidos en cristales y lunas, espejos retrovisores, motor y embrague.
- No están incluidos los gastos de asistencia en carretera por causa de accidente.
- No están incluidos los gastos ocasionados por repostar combustible erróneo.
- No están incluidos los gastos, ni de reposición ni de envío de duplicado, ocasionados por la pérdida o rotura de la llave del vehículo.
- No está incluida, en caso de inmovilización del vehículo por cualquier causa, la sustitución del vehículo in situ. El arrendatario deberá desplazarse por sus medios, a la oficina de origen.
5.2. Cobertura por robo o incendio:
Exime al arrendatario (salvo el importe de la franquicia y la paralización) de la responsabilidad económica y civil por la pérdida total o parcial del vehículo por actos de vandalismo o incendio fortuito y espontáneo del mismo.
Exenciones expresas de la cobertura de robo e incendio:
- En caso de robo por vandalismo será indispensable que el arrendatario entregue al arrendador las llaves y la correspondiente denuncia de sustracción realizada en comisaría de policía nacional o cuartel de la Guardia Civil.
- No está cubierto el robo si éste se produce por dejarse las llaves puestas o se le entrega el vehículo a terceras personas no incluidas en el contrato de alquiler.
- En caso de incendio el seguro no cubre los daños si el mismo es provocado por incumplimiento de las condiciones de utilización del vehículo expresadas en la cláusula primera.
- En ningún caso estarán cubiertos los objetos personales que pudieran estar en el interior del vehículo.
5.3. Franquicia:
Se establece en el presente contrato una franquicia de hasta 3.000 Euros, dependiendo del grupo de vehículo, a cargo del arrendatario. El arrendador podrá exigir al arrendatario, en el momento de la formalización de este contrato, el depósito de una cantidad de hasta 3.000 Euros, no eximible, en concepto de franquicia, hasta la cual el arrendatario soportará los daños y/o pérdidas ocasionado/as al vehículo no cubiertos en la cobertura por accidente ni en la de por robo o incendio. El importe exacto de franquicia aplicable a cada alquiler particular vendrá reflejado en el anverso como “Franquicia”.
En cualquier caso, si el arrendador no ha exigido el pago por adelantado de la franquicia, el arrendatario acepta expresamente con la firma de este contrato que asumirá cualquier cargo extra hasta el importe de la franquicia.
En caso de no producirse ningún daño y/o pérdida o, de producirse, se documente la responsabilidad de un tercero y exista aceptación firme o resolución judicial en perjuicio de ese tercero, el arrendador devolverá dicha franquicia, cuando éste la haya cobrado por adelantado, al arrendatario una vez finalizado el contrato.
5.4. Suplemento de Seguro y exención de Franquicia:
El arrendatario podrá liberarse del pago de la franquicia de hasta 3.000 Euros, del cargo por gestión de accidentes y de otras exclusiones del seguro ordinario, contratando y abonando, de forma opcional, el suplemento “Cobertura Premium” o “Cobertura Total” cuya contratación e importe figurará expresamente en el contrato. Dicha cobertura no podrá ser adquirida con posterioridad al inicio del contrato. Si no figura en el contrato el abono de alguna de las coberturas adicionales, se entenderá que no está contratado y el arrendatario asume expresamente toda la responsabilidad por los daños excluidos en estas condiciones generales. Una vez contratada esta cobertura no podrá ser cancelada anticipadamente ni se aplicarán devoluciones económicas por este concepto.
- ACCIDENTES
El arrendatario se compromete a informar a Joycar Rent a Car en un plazo máximo de cuarenta y ocho horas de cualquier siniestro y a transmitirle cuantas notificaciones se refieran a dicho siniestro aportando el correspondiente parte de accidente o datos completos de la parte contraria y posibles testigos.
El arrendatario no deberá prejuzgar ni reconocerá la responsabilidad del hecho, recogerá todos los datos posibles y notificará a las autoridades si existe culpabilidad de la parte contraria.
El arrendatario no abandonará el vehículo en la vía pública tomando siempre las medidas adecuadas para protegerlo.
En caso de accidente, indistintamente del causante de dicho accidente, y salvo que se haya contratado“Cobertura Premium” o “Cobertura Total”, el arrendador cobrará al arrendatario un cargo por gestiones administrativas de accidentes por importe de 60€.
- REPARACIONES
En caso de avería mecánica las oficinas de Joycar Rent a Car disponen de los teléfonos de asistencia propios de cada marca de vehículo a los cuales deberá acudir el arrendatario en caso de no poder conducir el mismo hasta un taller cercano para el reconocimiento de la avería o hasta la oficina de Joycar Rent a Car más próxima.
Si el vehículo ha de ser reparado el arrendatario deberá informar al arrendador de la avería y de su coste a fin de que autorice por escrito la reparación en ese taller o decida repararlo en un taller concertado distinto.
El arrendatario deberá comprobar el nivel de líquidos y reponerlos si es necesario.
Los costes de reparaciones autorizadas o reposición de líquidos que hayan sido abonados por el arrendatario le serán devueltos por el arrendador, excepto pinchazos, contra presentación de los recibos correspondientes salvo que dicha avería haya sido causada por negligencia o mal uso del vehículo por el arrendatario, debiendo en este caso abonar dichos gastos más los gastos de desplazamiento, remolque y paralización del vehículo, o si dicha reparación no ha sido autorizada por el arrendador.
- POLÍTICA DE COMBUSTIBLE
Es responsabilidad del arrendatario repostar el vehículo con el tipo de combustible adecuado, cuyo importe será siempre a su cargo. Cualquier gasto o reparación derivado por uso de combustible inadecuado será a cargo del arrendatario.
El vehículo deberá ser devuelto al menos con la cantidad de combustible en el tanque que figure en la casilla del apartado “devolución”. Si no fuese así, el arrendatario deberá abonar la cantidad de combustible faltante al precio vigente en ese momento.
- CARGOS EXTRAS
La liquidación o importe total final del alquiler queda supeditada a que la devolución del vehículo se realice en las mismas condiciones en que fue entregado y en la fecha, hora y lugar previstos, por lo que el arrendatario, deberá abonar al arrendador, una vez devuelto el vehículo, cualquier cargo extra ocasionado imputable a dicho arrendatario en base a estas condiciones generales.
- ROBOS,DAÑOS Y PÉRDIDAS DE OBJETOS PERSONALES.
En ningún caso Joycar Rent a Car se hará responsable de los objetos robados, dañados, olvidados o perdidos en el interior de vehículo.
- DISPOSITIVOS DE RETENCIÓN PARA NIÑOS.
Joycar Rent a Car dispone de dispositivos homologados de retención para niños que podrán ser suministrados a los clientes que lo soliciten previo pago de la tarifa de alquiler. La instalación del mismo será únicamente responsabilidad del arrendatario. En caso de no devolución, pérdida o robo se le cobrará al arrendador la cantidad de 60€ por los dispositivos conocidos como “booster / elevador” y/o 150€ por los dispositivos conocidos como “Baby Seat”.
- CANCELACIÓN DEL CONTRATO.
Joycar Rent a Car se reserva el derecho de resolver este contrato anticipadamente con carácter inminente y sin ningún tipo de indemnización en cualquiera de estos casos:
- si se produce el impago del contrato.
- cuando el arrendatario esté haciendo un uso no autorizado del vehículo.
- INFORMACION SOBRE LA PROTECCIÓN DE DATOS
Los datos son tratados por Multimarcas Joycar SL B-73578882 con la finalidad de dar correcto cumplimiento al contrato suscrito, realización tareas administrativas, contables o fiscales derivadas del contrato, así como mantenerle informado sobre nuevos servicios y/o productos de la empresa. Los datos han sido facilitados por usted mismo para la reserva del vehículo, y los datos tratados serán los necesarios para el cumplimiento de lo establecido en el Anexo II del Real Decreto 933/2021, de 26 de octubre, por el que se establecen las obligaciones de registro documental e información de las personas físicas o jurídicas que ejercen actividades de hospedaje y alquiler de vehículos a motor.
Los datos serán comunicados a las autoridades competentes, también en cumplimiento del citado Real Decreto.
Recuerde que en todo momento podrá acceder, corregir, eliminar y portar sus datos personales, así como oponerse y solicitar la limitación de los mismos. Puede ejercitar sus derechos, así como obtener más información en la dirección que consta en el encabezado de las presentes condiciones generales de contratación.
- JURISDICCIÓN Y LEY APLICABLE
El presente contrato se regirá por las leyes españolas y, para el caso de que el arrendatario merezca la consideración de consumidor o usuario, cualquier discrepancia se someterá a la jurisdicción correspondiente al lugar del cumplimiento de la obligación, teniendo dicha consideración la del lugar donde se inició el alquiler, y todo ello conforme a lo expresamente establecido en la normativa vigente en materia de consumidores y usuarios.
No obstante, lo anterior, y conforme a lo expresamente establecido en el artículo 38 de la ley 16/1987, de 30 de Julio, de Ordenación de los Transportes Terrestres, Multimarcas Joycar S.L., manifiesta expresamente su voluntad en contra de que la resolución de cualquier controversia suscitada como consecuencia de la contratación de los servicios de arrendamientos de vehículos, sea resuelta a través de la Junta arbitral de Transporte.
- DISPOSICIÓN ADICIONAL
Es responsabilidad del arrendador leer este contrato detenidamente; cualquier duda o disconformidad deberá hacerla constar antes de aceptar y/o firmar el contrato.
En caso de incumplimiento de cualquiera de estas cláusulas, la parte arrendataria asume toda la responsabilidad en cuanto a daños y perjuicios que pudiera ocasionar dicho incumplimiento tanto al arrendador como a terceros.